In Re: Joarick S. Padilla Aviles, 2019 TSPR 141

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas517-519
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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una cláusula de contingencia vedada en los casos laborales. En este tipo de
reclamación es el patrono quien tiene la obligación de pagar los honorarios si se
dicta sentencia a favor del obrero. Asimismo, se reputan nulos y contrarios al
orden público todo contrato en que los trabajadores se obliguen directa o
indirectamente a pagar honorarios a sus abogados en casos de reclamaciones
judiciales o extrajudiciales contra sus patronos. Consecuentemente, el querellado
violó lo establecido en la Ley Núm. 402, y faltó al Canon 24 al iniciar una gestión
profesional sin tener presentes los postulados de este canon, ni el estado de
Derecho vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
Las actuaciones del Lcdo. Rivera durante el trámite de la reclamación laboral
de la señora Moreno vulneraron el Canon 38, al cobrar honorarios no autorizados
y suscribir un contrato contrario a las normas establecidas, el querellado no exaltó
el honor y la dignidad de la profesión legal.
IN RE : JOARICK S. PADILLA AVILES,
2019TSPR141 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 de Ética Profesional
Hechos: El Lcdo. Joarick S. Padilla Avilés fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 16 de julio de 1998 y juramentó como notario el 5 de febrero de 1999.
En noviembre de 2004, el Lcdo. Padilla Avilés asumió la representación legal de
la Sra. Zulma Rijos Rivera, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta
por ambos en un pleito de daños y perjuicios en el que fueron demandados. Las
actuaciones y omisiones del Lcdo. Padilla Avilés en la tramitación de este caso son
las que originan este proceso disciplinario.
De la investigación realizada por la OPG se desprende que, en efecto, mientras
el Lcdo. Padilla Avilés asumió la representación legal de la promovente en el caso
en cuestión, incumplió reiteradamente las órdenes del tribunal, lo que no sólo
dilató los procedimientos judiciales sino que afectó la representación de sus
clientes. En el Informe, se hizo hincapié en que, si el abogado padecía una
condición de salud que le limitaba representar adecuadamente a sus clientes, debió
tomar medidas para que no se vieran afectados. Ante tal escenario, se señalaron
posibles violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 de Ética Profesional.
El 5 de octubre de 2011, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la
demanda y condenando a la promovente, junto a su esposo y la sociedad legal de
gananciales, al pago de $70,000 en daños y perjuicios y $15,000 en honorarios de
abogado. El Lcdo. Padilla Avilés apeló el dictamen ante el TA, el cual confirmó
la sentencia, no sin antes resaltar el patrón de incumplimiento y dilación
desplegado por el abogado.
El 24 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo ordenó la presentación de la
querella correspondiente. Así, a raíz de las actuaciones del Lcdo. Padilla Avilés,
se le imputó violar los siguientes cánones de Ética Profesional: (i) Canon 9 y 12
al incumplir las órdenes del tribunal, incomparecer a las vistas señaladas y estar
inaccesible para comunicarse con la parte adversa en la tramitación del caso; (ii)
Canon 18 porque su falta de diligencia en el caso provocó una dilación innecesaria,
que se le anotase la rebeldía a sus clientes y que estos no contaran con

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